Un ayuntamiento catalán, víctima de engaño por casi cinco millones de euros
2010-03-03
Un grupo de empresas ideó un sofisticado plan para enriquecerse a su costa con casi cinco millones
 
En 2.002 una entidad mercantil compró una finca en el municipio de Vallirana y solicitó permiso para construir decenas de viviendas. Tras presentar un proyecto, le fue denegado el permiso para construir en base a que según unas leyes de carreteras de 1.974 y 1.988 su finca estaba afectada por la futura ampliación de la carretera nacional colindante.
 
En enero de 2.003 la empresa solicitó un dictamen al Ayuntamiento sobre la edificabilidad de la finca, que fue contestado por el arquitecto municipal mediante un informe en el que no se mencionaba la futura afectación por la ampliación de la carretera, porque dependía de la Administración estatal. 
 
En base a ese informe municipal, la empresa procedió a vender la finca a otra empresa, y ésta presentó un nuevo proyecto para construir aún más viviendas en la misma finca. Transcurridos dos meses desde la petición de licencia sin respuesta municipal, conforme a la ley, consideró que se había producido silencio administrativo positivo. Pero más tarde el Ayuntamiento le denegó la licencia por causa de la carretera.
 
La empresa compradora alegó que con esa denegación había sufrido un grave daño patrimonial, perdiendo toda la inversión efectuada y las expectativas urbanísticas, pues en el informe municipal no se había mencionado la afectación por la carretera. 
 
El Juzgado Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona dio la razón a la empresa y condenó al Ayuntamiento como responsable patrimonial de los perjuicios causados a pagar a la empresa 4.743.608€, importe de la compra y expectativas frustradas.
 
Durante la preparación del recurso de apelación, la nueva defensa del Ayuntamiento  realizó una investigación y descubrió que la empresa compradora y la vendedora estaban vinculadas: la compradora se había constituido un mes antes de la venta, y el objeto social, domicilio, socio, administrador y apoderado eran los mismos en ambas sociedades. Igualmente averiguó que el precio de compra era aplazado y no había sido pagado, y que la compradora no se había subrogado en la hipoteca constituida por la vendedora.
 
En base a lo anterior el Ayuntamiento, defendido en lo contencioso administrativo por los letrados Joan Sala y Pau Saumell, pudo sostener que la compradora ya conocía las limitaciones para construir a causa de la carretera. Y también pudo argumentar que el informe emitido por el Ayuntamiento no era legalmente vinculante. 
 
En consonancia con esas averiguaciones, interpuso recurso de apelación, y paralelamente una querella criminal ante el Juzgado de guardia por presunto delito de estafa procesal contra todos los responsables de ambas empresas. 
 
En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia que condenaba al Ayuntamiento a pagar a la empresa 4.743.608€, la Sección 4ª del Tribunal Superior de Justicia aceptó el recurso municipal y absolvió al Ayuntamiento de cualquier pago.   
 
Y respecto a la querella criminal, dirigida por el letrado Pablo Meseguer y apoyada por el Fiscal, finalmente la Audiencia Provincial de Barcelona, pese a reconocer detalladamente la realización de toda la trama para sacar dinero al Ayuntamiento, y calificarla como engañosa, finalmente consideró que el engaño no era suficiente para despistar al juez y absolvió a los acusados, defendidos entre otros por el letrado y catedrático Juan Córdoba.
 
El Alcalde de Vallirana ha decidido interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pues considera que quienes han engañado al Juez en perjuicio del pueblo de Vallirana deben ser castigados por justicia y para evitar nuevos intentos. El Ministerio Fiscal también ha recurrido la absolución de los acusados.